Derechos en relación con el trabajador.

Derechos en relación con el trabajador. (Art.4.2 ET)
1.
El trabajador no sólo tiene la obligación de trabajar; tiene también "el derecho" al trabajo, lo que se traduce en la correspondiente obligación del empresario de proporcionarle la actividad comprometida. Es lo que se denomina "derecho del trabajador a la ocupación efectiva". Estamos ante una figura que guarda una estrecha conexión con otros bienes y derechos de la relación laboral, como son los de formación y promoción en el trabajo y a la dignidad e imagen profesional del trabajador.

2.
Disfrutar de los permisos que necesite para poder asistir a exámenes relativos a los estudios que esté cursando.Cuando la empresa aplique modificaciones técnicas en el puesto de trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir, por cuenta de la empresa, la formación necesaria para adaptarse a esas modificaciones. El promocionar profesionalmente supone un cambio en las funciones hasta entonces asignadas para pasar a desempeñar una función superior en donde se tendrán en cuenta la antigüedad, experiencia, acreditación de conocimientos, formación y perfeccionamiento profesional.

3.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, consagración que se hace extensiva al ámbito de las relaciones laborales tal y como veremos a lo largo del presente epígrafe.


4. 
Constituye una obligación básica del empresario, que consiste, principalmente, en garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores adoptando las medidas que tiendan a eliminar o a reducir al mínimo los posibles riesgos para la integridad física y psíquica de los mismos, en el lugar de trabajo.


5.
La intimidad es la esfera personal de cada persona, el ámbito en el que residen sus valores humanos y personales, cuya privacidad se constituye como un requisito esencial para el desarrollo personal. Como tal, es un derecho fundamental que extiende esa condición no sólo a la estricta esfera personal de cada uno, sino también a su vida familiar, su imagen, honor, domicilio, comunicaciones, etc.; aspectos todos ellos que son reconocidos como derechos fundamentales y protegidos por el artículo 18 de la Constitución, con la finalidad de preservar la dignidad de la persona (artículo 10.1 CE) salvaguardando así una esfera de propia reserva personal, frente a intromisiones ilegítimas provenientes de terceros.


6.
El derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecido establece que el trabajador debe cobrar el dinero el día pactado en el contrato y no puede retrasarse más del día de cobro.

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